Constitución Artículo 278 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 278. Acción contra actos municipales
La parte que se considere damnificada puede deducir acción contra la ilegalidad de una ordenanza municipal y la reparación del perjuicio causado, sin que ésto impida la ejecución de la ordenanza. El pleito es en tal caso contencioso- administrativa y su fallo corresponde al Superior Tribunal de Justicia. En todos los demás casos en que los actos de las municipalidades, obrando éstas como personas jurídicas diesen origen a acciones civiles, son judiciables ante los jueces respectivos como cualquier otra persona civil.
Provincia de San Luis Artículo 278 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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