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Constitución Artículo 105 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución San Luis
Artículo 105. Inhabilidades

No pueden ser diputados: 1) Los eclesiásticos regulares.

2) Los oficiales y sub-oficiales en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

3) Los procesados por delitos dolosos hasta la absolución y, los condenados por delitos de igual naturaleza, hasta la extinción plena de todos los efectos jurídicos de la condena.

4) Los quebrados fraudulentos mientras no sean rehabilitados.

5) Los deudores del fisco cuando se hubiere dictado sentencia en su contra y ésta está ejecutoriada.

6) Los afectados de enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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