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Constitución Artículo 105 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución San Luis
Artículo 105. Inhabilidades

No pueden ser diputados: 1) Los eclesiásticos regulares.

2) Los oficiales y sub-oficiales en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

3) Los procesados por delitos dolosos hasta la absolución y, los condenados por delitos de igual naturaleza, hasta la extinción plena de todos los efectos jurídicos de la condena.

4) Los quebrados fraudulentos mientras no sean rehabilitados.

5) Los deudores del fisco cuando se hubiere dictado sentencia en su contra y ésta está ejecutoriada.

6) Los afectados de enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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