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Constitución Artículo 27 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución San Luis
Artículo 27. Remuneraciones extraordinarias

No puede dictarse ley ni decreto que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ninguno de los miembros, funcionarios o empleados de los poderes públicos por servicios prestados, o que se les encargan en el ejercicio de sus respectivas funciones y atinentes a las mismas, o a los que contratan con el Estado en cualquier forma, fuera de las justas compensaciones que el presupuesto o leyes especiales les concedan.

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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