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Constitución Artículo 62 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución San Luis
Artículo 62. Subversión del orden institucional - Reforma constitucional

Toda reforma constitucional que fuere ordenada en época de subversión institucional o realizada por un poder que no haya sido establecido conforme con esta Constitución, será nula e inaplicable.

El texto constitucional vigente es repuesto sin necesidad de declaración alguna, cuando cese la situación irregular.

Provincia de San Luis Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...287

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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