Constitución Artículo 269 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 269. Electores municipales
Son electores municipales: 1) Los argentinos inscriptos en el padrón electoral correspondiente a la jurisdicción territorial del municipio.2) Los extranjeros mayores de dieciocho a±os, con un a±o de residencia inmediata en el lugar, inscriptos en el padrón especial que lleva la Comuna.
Este padrón debe ser rubricado por el Juez Electoral y confeccionarse observando las formalidades que determina la ley.
Todo elector tiene derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria en los casos y forma que reglamenta la ley.
Provincia de San Luis Artículo 269 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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