Constitución Artículo 64 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 64. Inhabilidad
Los funcionarios públicos que ejercieren funciones de responsabilidad políticas, en los poderes de la Nación, de la Provincia y del Municipio, en regímenes de facto, no pueden a perpetuidad, ocupar cargos públicos en cualesquiera de los poderes de la Provincia.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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