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Constitución Artículo 182 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución San Luis
Artículo 182. Procedimiento

A los efectos de la realización del juicio político se observa el siguiente procedimiento:

1) Interpuesta la denuncia, se constituye una comisión especial de cinco miembros dentro de la Sala Acusadora, respetándose en su integración la composición política de la Cámara.

2) La Comisión señalada tiene las más amplias facultades de investigación en relación con los hechos materia de la denuncia.

Debe emitir dictamen expidiéndose por la formación o no del juicio político y elevarlo a la Cámara de Diputados dentro del plazo de treinta días.

3) Reunida la Cámara de Diputados en sesión especial analiza las conclusiones de la Comisión Investigadora. Para la formulación de la acusación se requiere los dos tercios del total de sus miembros, por votación nominal. En caso contrario dispone el archivo de las actuaciones. El funcionario acusado en su caso, queda provisionalmente suspendido en el ejercicio del cargo.

4) Para el supuesto de la acusación, la Sala acusadora dispone la formación de una Comisión compuesta de tres miembros de su seno.

En caso de existir abogados, entre sus componentes, procede a designar por lo menos uno de ellos. Esta Comisión debe sostener la acusación ante la Cámara de Sentencia para lo cual prestan juramento ante la misma, de desempeñar fielmente el cargo conferido.

5) La Comisión acusadora, dentro de los diez días de su designación y prestado que hubiere el juramento, debe formular por escrito la acusación ofreciendo la prueba que estime pertinente.

6) Formulada la acusación, la Cámara de Sentencia corre traslado de ella al acusado por igual plazo que el consignado en el inciso anterior. Este a su vez presenta su defensa por escrito y ofrece su prueba en la misma forma establecida para la acusación.

7) Dentro de los diez días de recibida la defensa, la Cámara de Sentencia admite o no la prueba ofrecida por auto fundado y dispone su reducción respetando el principio de oralidad y contradicción.

A tal fin, fija para un plazo no mayor de treinta días la audiencia pública donde se recibe toda la prueba y, oraliza la documental y pericial.

8) En la audiencia de que se habla en el inciso anterior, al concluir la recepción de la prueba, se formulan los alegatos de acusación y defensa.

Acto seguido el Tribunal pasa a deliberar.

9) La sentencia debe dictarse dentro de los quince días por votación nominal y fundada de cada uno de los miembros de la Cámara de Senadores, los que se pronuncian por la destitución o no del acusado.

Para la destitución se requieren los dos tercios del total de sus miembros.

Las deliberaciones pueden realizarse en sesiones secretas, pero el fallo por el cual se haga o no lugar a la destitución, se lee íntegramente en la audiencia pública.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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