Constitución Artículo 229 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 229. Veredicto - Plazo
El Jurado pronuncia su veredicto con arreglo a derecho, dentro del término de treinta días desde que la causa queda en estado, declarando al magistrado o funcionario acusado, culpable o no de los hechos imputados. En el primer caso es separado definitivamente del cargo pudiendo inhabilitárselo para ejercer para cargos públicos con los alcances y efectos que estime corresponder y queda sometido a los tribunales ordinarios si fuere procedente; en el segundo, continúa en el desempeño de su cargo.El Jurado debe comunicar su veredicto a la autoridad correspondiente.
Provincia de San Luis Artículo 229 Constitución
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un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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