Constitución Artículo 257 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 257. Organismos municipales
Son órganos de gobierno de las municipalidades: 1) Un departamento ejecutivo a cargo de un intendente municipal, quien es elegido directamente por el pueblo del municipio, a simple pluralidad de sufragios.2) Un concejo deliberante cuya integración se establece sobre las siguientes bases: De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales.
De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales.
De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales.
De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales.
De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales.
De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.
Los concejales son elegidos directamente por el pueblo del municipio, asegurándose la representación de las minorías.
Conjuntamente con los concejales titulares se elige igual número de suplentes, quienes reemplazan a aquellos, de la misma forma que los diputados suplentes a los titulares en la Legislatura.
Provincia de San Luis Artículo 257 Constitución
Mejores juristas





Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios