Constitución Artículo 95 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 95. Justicia Electoral
La Justicia Electoral está integrada por un Juez Electoral y un Tribunal Electoral, actuando ambos con una Secretaría Electoral permanente.Desempeña las funciones de Juez Electoral, el Juez Letrado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Capital de la Provincia, que se renueva cada dos a±os según el orden de nominaciones, o por sorteo practicado por ante el Tribunal Electoral, según lo determine la ley.
El Tribunal Electoral tiene su asiento en la Capital de la Provincia y está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que ejerce la Presidencia del mismo y dos vocales;
Jueces de las Cámaras de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, que se renuevan cada dos a±os.
La ley determina los subrogantes legales que correspondan según la organización del Poder Judicial.
El Juez Electoral entiende en la aplicación de la ley de Partidos Políticos y en las faltas, delitos y cuestiones electorales que la ley atribuye a su jurisdicción y competencia, debiendo pasar los antecedentes a la justicia ordinaria en los casos de los delitos comunes. Sin perjuicio de las demás atribuciones que le fije la ley, al Tribunal Electoral le corresponde:
1) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y adoptar todas las medidas conducentes a asegurar la organización y funcionamiento de los comicios y el fiel cumplimiento de la legislación electoral.
2) Oficializar la lista de candidatos y aprobar las boletas que se utilizan en los comicios.
3) Practicar los escrutinios públicos definitivos, dentro de los diez días posteriores al acto eleccionario y, proclamar a los electos como titulares y suplentes según su resultado.
4) Calificar las elecciones juzgando sobre su validez y legitimidad, siempre que las actas respectivas acrediten que hubo elección por lo menos en el ochenta por ciento del total de las mesas, sin perjuicio de la facultad de los cuerpos colegiados que vayan a integrar los electos, de pronunciarse sobre la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros.
5) Considerar y resolver, en grado de apelación, de las resoluciones del Juez Electoral.
De las cuestiones sometidas a su competencia, el Tribunal Electoral debe dar vista al Ministerio Público que cuenta con cuarenta y ocho horas para dictaminar. Devueltos que sean los autos, debe expedirse dentro de los tres días corridos. Es considerado incurso en mal desempeño, el miembro o miembros remisos en el cumplimiento de sus funciones.
El Ministerio Público es parte legítima en toda cuestión que se suscite ante el Juez Electoral.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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