Constitución Artículo 95 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 95. Justicia Electoral
La Justicia Electoral está integrada por un Juez Electoral y un Tribunal Electoral, actuando ambos con una Secretaría Electoral permanente.Desempeña las funciones de Juez Electoral, el Juez Letrado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Capital de la Provincia, que se renueva cada dos a±os según el orden de nominaciones, o por sorteo practicado por ante el Tribunal Electoral, según lo determine la ley.
El Tribunal Electoral tiene su asiento en la Capital de la Provincia y está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que ejerce la Presidencia del mismo y dos vocales;
Jueces de las Cámaras de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, que se renuevan cada dos a±os.
La ley determina los subrogantes legales que correspondan según la organización del Poder Judicial.
El Juez Electoral entiende en la aplicación de la ley de Partidos Políticos y en las faltas, delitos y cuestiones electorales que la ley atribuye a su jurisdicción y competencia, debiendo pasar los antecedentes a la justicia ordinaria en los casos de los delitos comunes. Sin perjuicio de las demás atribuciones que le fije la ley, al Tribunal Electoral le corresponde:
1) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y adoptar todas las medidas conducentes a asegurar la organización y funcionamiento de los comicios y el fiel cumplimiento de la legislación electoral.
2) Oficializar la lista de candidatos y aprobar las boletas que se utilizan en los comicios.
3) Practicar los escrutinios públicos definitivos, dentro de los diez días posteriores al acto eleccionario y, proclamar a los electos como titulares y suplentes según su resultado.
4) Calificar las elecciones juzgando sobre su validez y legitimidad, siempre que las actas respectivas acrediten que hubo elección por lo menos en el ochenta por ciento del total de las mesas, sin perjuicio de la facultad de los cuerpos colegiados que vayan a integrar los electos, de pronunciarse sobre la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros.
5) Considerar y resolver, en grado de apelación, de las resoluciones del Juez Electoral.
De las cuestiones sometidas a su competencia, el Tribunal Electoral debe dar vista al Ministerio Público que cuenta con cuarenta y ocho horas para dictaminar. Devueltos que sean los autos, debe expedirse dentro de los tres días corridos. Es considerado incurso en mal desempeño, el miembro o miembros remisos en el cumplimiento de sus funciones.
El Ministerio Público es parte legítima en toda cuestión que se suscite ante el Juez Electoral.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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