Constitución Artículo 15 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 15. De la libertad y respeto a la persona humana
Nadie puede ser privado de su capacidad jurídica, de su nombre, de su nacionalidad originaria o adquirida, por causas políticas o sociales.Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Las acciones privadas de los hombres que no afecten el orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Los poderes públicos garantizan el derecho a la paz, la intimidad y la privacidad de la persona humana.
En la Provincia no rigen más inhabilidades que las que establecen esta Constitución y los tribunales por sentencia firme.
Provincia de San Luis Artículo 15 Constitución
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Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
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