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Constitución Artículo 114 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Luis
Artículo 114. Sesiones Ordinarias

Cada Cámara abre sus sesiones ordinarias con aviso al Poder Ejecutivo, el uno de abril y cierra el treinta de noviembre de cada a±o, debiendo invitar al titular del Poder Ejecutivo a la sesión inaugural, a los efectos de dar cuenta del estado de la Administración.

Funcionan en la Capital, pero pueden hacerlo por causas graves en otro punto del territorio de la Provincia, previa resolución de ambas Cámaras.

Las sesiones extraordinarias pueden prorrogarse hasta treinta días, por resoluciones concordes de cada Cámara, adoptadas antes de la terminación del período ordinario.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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