Constitución Artículo 267 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 267. Requisitos para ser elegidos
Para ser elegido intendente municipal, concejal, presidente de comisión, miembros del concejo de vecinos o intendente comisionado, se requiere: 1) Estar comprendido en el padrón respectivo del municipio.2) Cumplir los requisitos exigidos para ser diputado provincial.
3) Para los intendentes municipales, se requiere además tres a±os de residencia inmediata y efectiva en el municipio.
Provincia de San Luis Artículo 267 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución San Luis Artículo 174. Elección en caso de empate Código de Aguas Salta Artículo 265. Concesiones Permanentes y Eventuales - Turnos Ley electoral Misiones Artículo 131. Código de Aguas Salta Artículo 322. Reglamentación Código Electoral Jujuy Artículo 17. TachasRecomendados
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