Constitución Artículo 154 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 154. Juramento
Al tomar posesión del cargo el gobernador y el vicegobernador prestan ante la Legislatura o el Superior Tribunal en su caso, el siguiente juramento: "Yo N.N juro por Dios y la Patria cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes de la Nación y de la Provincia y desempeñar con lealtad y honradez el cargo de que se me inviste. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demande".
Provincia de San Luis Artículo 154 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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