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Constitución Artículo 40 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución San Luis
Artículo 40. Detención de las personas

Ninguna persona, salvo en el caso de flagrante delito, puede ser privada de su libertad ambulatoria o sometida a alguna restricción de la misma, sin orden escrita de autoridad competente en virtud de grave sospecha o indicios vehementes de la existencia de hecho punible y motivos fundados de su presunta culpabilidad.

Las medidas de seguridad personal sobre un imputado o procesado que esta Constitución autoriza, son siempre de carácter excepcional.

En ningún caso la aprehensión, el arresto, la detención o la prisión preventiva, se cumplen en las cárceles públicas destinadas a penados, ni pueden éstos ser enviados a establecimientos fuera del territorio de la Provincia; tampoco pueden prolongarse, las tres primeras, por más de veinticuatro horas sin ser comunicadas al juez competente, poniendo a su disposición al detenido y los antecedentes del caso, y la última, más allá del término fijado por la ley para la finalización del procedimiento, salvo sentencia condenatoria dictada con anterioridad a dicho término. Caso contrario recupera inmediatamente su libertad.

Toda persona arrestada o detenida, es notificada por escrito en el momento que se hace efectiva la medida, de la causa de la misma, autoridad que la dispuso y lugar donde es conducida, dejándosele copia de la orden y del acta labrada, a más de darse cuenta dentro de las veinticuatro horas a un familiar, del detenido o a quien éste indique a los efectos de su defensa.

Dentro de las cuarenta y ocho horas de tomarle la declaración indagatoria al imputado, se dicta el auto de prisión preventiva o se decreta la libertad del mismo. El imputado puede pedir por escrito, después de la indagatoria y antes de la resolución judicial a que se alude en el párrafo anterior, la prórroga de su detención por un plazo máximo de ocho días si estima que ello favorece a su defensa. Puede excarcelarse o eximirse de prisión al imputado o procesado por un delito, con o sin fianza. La ley establece los casos y las modalidades de la misma.

Provincia de San Luis Artículo 40 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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