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Constitución Artículo 219 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución San Luis
Artículo 219. Justicia de Paz

El Poder Legislativo establece Juzgados de Paz en toda la Provincia, teniendo en cuenta sus divisiones administrativas, su extensión territorial y su población.

La Justicia de Paz Letrada se establece en la Capital y en los demás distritos que la ley determina. Esta les fija la jurisdicción y competencia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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