Constitución Artículo 219 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 219. Justicia de Paz
El Poder Legislativo establece Juzgados de Paz en toda la Provincia, teniendo en cuenta sus divisiones administrativas, su extensión territorial y su población.La Justicia de Paz Letrada se establece en la Capital y en los demás distritos que la ley determina. Esta les fija la jurisdicción y competencia.
Provincia de San Luis Artículo 219 Constitución 8 de Abril de 1987
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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