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Constitución Artículo 232 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución San Luis
Artículo 232. Procedimiento

La ley reglamenta el procedimiento de juicio sobre las siguientes bases:

1) No puede trabarse el derecho del denunciante o acusador, con impuesto de justicia o sellado de actuaciones.

2) El acusado tiene derecho a la asistencia letrada.

3) Oralidad, continuidad y publicidad del juicio.

4) Prever sanciones que corresponda aplicar en caso de denuncias manifiestamente infundadas o maliciosas.

Juzgamiento de jueces por delitos ajenos a sus funciones

Provincia de San Luis Artículo 232 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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