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Constitución Artículo 243 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución San Luis
Artículo 243. Presidencia - Elecció

El Presidente de este cuerpo se elige anualmente por todos sus miembros de entre los contemplados en el Art. 242 Inc.1 de este capítulo.

Provincia de San Luis Artículo 243 Constitución
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...287

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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