Constitución Artículo 180 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 180. Causales
El gobernador, vicegobernador, ministros del Poder Ejecutivo y demás funcionarios que determina esta Constitución pueden ser denunciados por cualquier ciudadano ante la Legislatura, por incapacidad física o mental sobreviniente, por delitos dolosos cometidos fuera de sus funciones o por delitos en el desempeño de ellas o mal desempeño del cargo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 369. PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA Creación del sistema de refinanciación hipotecaria Artículo 25. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 10. Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 211. Auxilio judicial de la defensa Creación de Juzgados en el Poder Judicial Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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