Constitución Artículo 234 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 234. Juzgamiento de los demás funcionarios judiciales
El Superior Tribunal conoce y resuelve en las acusaciones que se entablen contra los demás funcionarios judiciales por delito, faltas o negligencias en el ejercicio de sus respectivos cargos, siguiendo el procedimiento que fija la ley.
Provincia de San Luis Artículo 234 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Aguas Salta Artículo 234. Intervención de la Autoridad de Aplicación Código Procesal Penal Catamarca Artículo 489. Incidente de ejecución Código de Aguas Salta Artículo 73. Facultades de la Autoridad de Aplicación Constitución San Luis Artículo 73. Educación permanente Constitución San Luis Artículo 120. Reglamento - Mesa DirectivaRecomendados
Constitución San Luis Artículo 121. Presupuesto - empleados Código Fiscal Santa Cruz Artículo 99. Cobro por ejecución fiscal Constitución San Juan Artículo 170. PROMULGACION TACITA Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal Mendoza Artículo 14. Créase la Comedia Provincial Riojana La Rioja Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios