Constitución Artículo 7 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 7.
La Provincia coopera al sostenimiento del culto católico, apostólico, romano. Sin embargo, es inviolable el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a su Dios, libre y públicamente según los dictados de su conciencia, y sin más limitaciones que las que establezca la moral, las buenas costumbres y el orden público. El registro del estado civil de las personas será llevado en toda la Provincia por funcionarios civiles, sin distinción de creencia religiosa, en la forma que la ley establezca.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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