Constitución Artículo 7 Provincia de San Luis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Luis
Artículo 7.
La Provincia coopera al sostenimiento del culto católico, apostólico, romano. Sin embargo, es inviolable el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a su Dios, libre y públicamente según los dictados de su conciencia, y sin más limitaciones que las que establezca la moral, las buenas costumbres y el orden público. El registro del estado civil de las personas será llevado en toda la Provincia por funcionarios civiles, sin distinción de creencia religiosa, en la forma que la ley establezca.
Provincia de San Luis Artículo 7 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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