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Constitución Artículo 252 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución San Luis
Artículo 252. Delegación municipal

En los centros rurales que cuenten con más de 80 electores puede crearse por ley una delegación municipal que depende del municipio más cercano y está a cargo de un delegado, elegido por los mismos en sufragio universal, a simple pluralidad, simultáneamente con un delegado suplente que lo reemplaza en caso de vacancia.

La ley determina los requisitos para ser delegado y sus funciones, de acuerdo a las siguientes bases:

1) Conjuntamente con el intendente municipal o presidente de comisión o intendente comisionado según corresponda, elabora y eleva un proyecto de presupuesto del centro rural; la memoria y balance del ejercicio y el proyecto de régimen tributario al Poder Ejecutivo, el cual aprueba o desaprueba los mismos y en su caso provee los recursos que atiendan las necesidades de financiamiento.

2) Percibe las tasas, patentes y contribuciones que correspondan a su delegación.

3) Está a su cargo la ejecución de las obras públicas, contralor de las privadas, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y ordenanzas de la municipalidad, intendente comisionado o presidente de comisión según corresponda.

Provincia de San Luis Artículo 252 Constitución 8 de Abril de 1987
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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