Constitución Artículo 213 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 213. Competencia del Superior Tribunal
Corresponde al Superior Tribunal:1) Ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las leyes, decretos y ordenanzas que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada.
2) Conocer y resolver originaria y exclusivamente de las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, entre éstos y municipalidades, en los conflictos internos de éstas, y en los que se susciten entre los juzgados de Primera Instancia o entre uno de éstos y cualquier autoridad ejecutiva, con motivo de la jurisdicción respectiva.
3) Decidir en única instancia y en juicio pleno, de las causas contencioso-administrativa, previa denegación del reconocimiento de los derechos que se gestionan. Habrá denegación tácita cuando no se resolviera definitivamente dentro de tres meses de estar el expediente en estado de decisión.
En las causas contencioso-administrativas el Superior Tribunal tiene la facultad de mandar cumplir directamente sus sentencias por las oficinas y empleados respectivos, si la autoridad administrativa no lo hiciera dentro de los sesenta días de notificada.
Los empleados a que alude este artículo son responsables por falta de cumplimiento de las disposiciones del Superior Tribunal.
4) Conocer y resolver en las demandas o recursos de revisión de causas criminales fenecidas, cualquiera que sea la pena impuesta en los casos que establezca la ley procesal.
5) Conocer privativamente de los casos de reducción de pena autorizados por el Código Penal.
6) Conocer originariamente en el recurso de casación con arreglo a la ley.
7) Conocer en los recursos de queja por denegación o retardo de justicia de los tribunales inferiores con sujeción a la forma y trámite que la ley de procedimientos establezca.
8) Juzgar en los demás casos que determinen las leyes de procedimientos.
Provincia de San Luis Artículo 213 Constitución
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Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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