Constitución Artículo 258 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 258. Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante
Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:1) Salubridad y moralidad públicas, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, cuando exista un interés provincial y/o nacional comprometido.
2) Servicios públicos, pudiendo disponer su concesión a empresas estatales o particulares con límites de tiempo.
Tratándose de concesión a empresas privadas, ésta se otorga mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo, previa licitación pública, si ésta correspondiere.
3) Urbanismo, seguridad, recreos y espectáculos públicos.
4) Obras públicas, catastro, códigos urbanísticos, vialidad, parques y paseos públicos.
5) Transportes y comunicaciones urbanas.
6) Educación y cultura; servicios sociales, asistenciales y deportes.
7) Abastos y cementerios.
8) Rentas del municipio, estableciendo tributos sobre materia que autorice la ley o carta municipal respectiva.
9) Presupuesto de gastos y cálculo de recursos que debe sancionarse anualmente antes de la iniciación de cada ejercicio.
10) La cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola.
11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización.
La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.
12) La contratación de empréstitos y realización de operaciones de crédito para un fin u objeto determinado, los que no pueden ser contraídos para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. La autorización requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros del concejo deliberante.
Los servicios de amortización e intereses no deben superar el 25% de los recursos ordinarios.
13) Creación de comisiones investigadoras, integradas por miembros del cuerpo, para que informen sobre la marcha de la administración.
14) Expropiación de bienes que se conceptúan necesarios para el ejercicio de sus poderes, previa declaración de utilidad pública de los mismos e indemnización del valor de ellos, según las disposiciones de las ordenanzas respectivas.
15) Tratados de mutuo interés con otros entes de derecho público y privado.
16) Utilización de la consulta popular cuando lo estime necesario.
La ley establece los casos en que se ejercen los derechos de iniciativa y revocatoria.
17) Conservación del patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos naturales.
18) Explotación de yacimientos de arena y piedra, otorgando permisos en concesión para su uso, por plazas no mayores de diez a±os, en las márgenes de los lagos y ríos que se encuentran dentro del territorio municipal.
19) Autorización al departamento ejecutivo para comprometer fondos en cooperativas para la prestación de servicios públicos, conforme lo determina la ley o carta municipal.
20) Todas las demás atribuciones y facultades que hagan a la prosperidad y bienestar del municipio, pudiendo tipificar faltas compatibles con la naturaleza de sus poderes.
Provincia de San Luis Artículo 258 Constitución 8 de Abril de 1987
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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