Imprimir

Constitución Artículo 72 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución San Luis
Artículo 72. Fines de la educació

El Estado reconoce como fin de la educación el desarrollo y la formación integral del hombre argentino que tenga por objeto: 1) La vida en paz y en democracia que fundamente la liberación política, económica y social de la Provincia y la Nación.

2) El desarrollo de la personalidad en sus aspectos individuales y sociales.

3) El logro de una escala jerarquizada de valores.

4) El logro y afianzamiento de los principios reconocidos y fijados en esta Constitución.

5) El desarrollo de la conciencia crítica y la participación activa de educando y educador en el proceso de formación, para reconocer y resolver creativamente problemas nuevos, la conducción de la comunidad y el logro del bien común.

6) La renovada adquisición del saber científico y humanista que responda a las necesidades de la Provincia y de la Nación, conforme a sus objetivos espirituales y materiales.

7) La integración de educación y trabajo, la comprensión inteligente de la capacidad productiva y del medio y sus problemas, capacitándolo para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada región.

Provincia de San Luis Artículo 72 Constitución
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...287

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse