Constitución Artículo 72 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 72. Fines de la educació
El Estado reconoce como fin de la educación el desarrollo y la formación integral del hombre argentino que tenga por objeto: 1) La vida en paz y en democracia que fundamente la liberación política, económica y social de la Provincia y la Nación.2) El desarrollo de la personalidad en sus aspectos individuales y sociales.
3) El logro de una escala jerarquizada de valores.
4) El logro y afianzamiento de los principios reconocidos y fijados en esta Constitución.
5) El desarrollo de la conciencia crítica y la participación activa de educando y educador en el proceso de formación, para reconocer y resolver creativamente problemas nuevos, la conducción de la comunidad y el logro del bien común.
6) La renovada adquisición del saber científico y humanista que responda a las necesidades de la Provincia y de la Nación, conforme a sus objetivos espirituales y materiales.
7) La integración de educación y trabajo, la comprensión inteligente de la capacidad productiva y del medio y sus problemas, capacitándolo para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada región.
Provincia de San Luis Artículo 72 Constitución
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Leer de nuevo
Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 47. Registro Público de Comercio Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 28. Documentos que deben acompañarse con la demanda Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 660. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 204. PROFESIONES LIBERALESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios