Constitución Artículo 152 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 152. Acefalía simultánea
El vicegobernador reemplaza al gobernador por el resto del período legal, en caso de fallecimiento, destitución y renuncia o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en los casos de enfermedad, suspensión o ausencia.Si la inhabilidad o ausencia temporaria son simultáneas del gobernador y vicegobernador, ejerce el Poder Ejecutivo hasta que cesen tales causales para alguno de ellos, el Presidente Provisional del Senado o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados.
Provincia de San Luis Artículo 152 Constitución
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 605. Excepciones admisibles Constitución Neuquén Artículo 279. Inspecció Constitución San Juan Artículo 71. DERECHO A LA EDUCACION Y CULTURA Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 70. Asiento y competencia territorial Código de Minería Artículo 57.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios