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Constitución Artículo 238 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 238. Jurisdicción y competencia

El Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia tiene las siguientes atribuciones: 1) Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas;

en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos.

2) Inspecciona a los efectos de las cuentas, los organismos provinciales y municipales que administran fondos, como así también requiere la revisión de la documentación que estime pertinente.

3) Fiscaliza la correcta inversión de los fondos del Estado que se otorgan a las instituciones privadas.

Provincia de San Luis Artículo 238 Constitución
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...287

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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