Constitución Artículo 238 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 238. Jurisdicción y competencia
El Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia tiene las siguientes atribuciones: 1) Examina y fiscaliza las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas públicas provinciales, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades, aprobándolas o desaprobándolas;en este último caso, determina los responsables, como también el monto, las causas y los alcances respectivos.
2) Inspecciona a los efectos de las cuentas, los organismos provinciales y municipales que administran fondos, como así también requiere la revisión de la documentación que estime pertinente.
3) Fiscaliza la correcta inversión de los fondos del Estado que se otorgan a las instituciones privadas.
Provincia de San Luis Artículo 238 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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