Constitución Artículo 196 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 196. Nombramientos judiciales
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General, son elegidos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado.Los Magistrados de los Tribunales Inferiores y los funcionarios del Ministerio Público, son propuestos en terna por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y éste designa a uno de ellos con acuerdo de la Cámara de Senadores. Si se rechaza la propuesta por cualquiera de los poderes, es remitida por el Consejo de la Magistratura una segunda terna, en cuyo caso el rechazado por el Senado, no puede integrarla.
La designación en este último supuesto debe indefectiblemente efectuarse entre la segunda propuesta remitida.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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