Constitución Artículo 270 Provincia de San Luis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución San Luis
Artículo 270. Recursos
Las municipalidades, cualquiera sea su tipo, tienen los siguientes recursos: 1) Las tasas por los servicios que presta, patentes y contribuciones locales.2) El producto de la actividad económica que realice, los servicios que preste o los otorgados por concesión.
3) Las multas y recargos por contravención.
4) El producto de los empréstitos y operaciones de créditos.
5) Los impuestos sobre ramos que la ley específica se±ala.
6) Las donaciones o subsidios.
7) Contribución por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal.
8) El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios de peaje, y rentas de bienes propios.
9) Los de coparticipación federal y provincial, debiendo asegurarse el porcentaje y distribución automática por ley en base de los principios de solidaridad y equidad que contribuya a asegurar la autosuficiencia económica de los municipios, teniéndose en cuenta la promoción del crecimiento económico sostenido, integrado y armónico de las distintas poblaciones de la Provincia y las exigencias de las prestaciones de servicios, su capacidad contributiva y poblacional. En la contribución se debe favorecer a los municipios de menores recursos propios.
10) Aportes que efectúe el Estado Nacional o Provincial destinado a obras comunales específicas de desarrollo y progreso comunitario o de otra índole y los que resultan de convenios inter-municipales.
Provincia de San Luis Artículo 270 Constitución
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios