Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia de Salta
Código Procesal Penal Provincia de Salta
- LIBRO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I.- NORMAS FUNDAMENTALES - Artículo 1. Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley
- Artículo 2. Respeto a los derechos humanos
- Artículo 3. Ámbito temporal
- Artículo 4. Normas prácticas
- Respeto a los derechos humanos
Ámbito temporal
Normas prácticas
TITULO II.- ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO
CAPÍTULO I.- ACCIÓN PENAL
SECCIÓN I.- REGLAS GENERALES - Artículo 5. Acción pública
- Artículo 6. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 7. Obstáculo al ejercicio de la acción penal
- Artículo 8. Acción privada
- SECCIÓN II.- CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES
- Artículo 9. Regla de no prejudicialidad
- Artículo 10. Prejudicialidad penal
- Artículo 11. Prejudicialidad civil
- Artículo 12. Apreciació
- Artículo 13. Efectos de la suspensió
- Artículo 14. Juicio civil necesario
- SECCIÓN III.- OBSTÁCULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES
- Artículo 15. Medidas urgentes
- Artículo 16. Derecho de Defensa
- Artículo 17. Allanamiento
- Artículo 18. Declaración como imputado y antejuicio
- Artículo 19. Detención y arresto
- Artículo 20. Trámite del Desafuero
- Artículo 21. Procedimiento ulterio
- Artículo 22. Varios imputados
- Artículo 23. Rechazo in limine
- Rechazo in limine
SECCIÓN IV.- EXCEPCIONES - Artículo 24. Enumeració
- Artículo 25. Interposición y prueba
- Artículo 26. Trámite y resolució
- Artículo 27. Falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 28. Excepciones perentorias
- Artículo 29. Excepciones dilatorias
- CAPÍTULO II.- ACCIÓN CIVIL
- Artículo 30. Titula
- Artículo 31. Estado damnificado
- Artículo 32. Demandados
- Artículo 33. Ejercicio posterio
- TÍTULO III.- TRIBUNALES
CAPÍTULO I.- JURISDICCIÓN - Artículo 34. Extensión y carácte
- Artículo 35. Conexión con causa de jurisdicción federal o nacional
- Artículo 36. Conexión con causas de jurisdicción provincial
- Artículo 37. Unificación de penas
- CAPÍTULO II.- COMPETENCIA
SECCIÓN I.- COMPETENCIA MATERIAL - Artículo 38. Competencia de la Corte de Justicia
- Artículo 39. Competencia del Tribunal de Impugnació
- Artículo 40. Competencia del Tribunal de Juicio
- Artículo 41. Competencia del Juez de Garantías
- Artículo 42. Competencia del Juez de Ejecució
- Artículo 43. Competencia del Juez de Detenidos
- Artículo 44. Determinación de la competencia
- Artículo 45. Nulidad por incompetencia
- SECCION II.- COMPETENCIA TERRITORIAL
- Artículo 46. Reglas para determinarla
- Artículo 47. Reglas subsidiarias para determinarla
- Artículo 48. Declaración de la incompetencia
- Artículo 49. Efectos de la declaración de incompetencia
- SECCIÓN III.- COMPETENCIA POR CONEXIÓN
- Artículo 50. Casos de conexió
- Artículo 51. Efectos de la conexió
- Artículo 52. Efectos de la conexió
- CAPÍTULO III.- EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN
- Artículo 53. Motivos
- Artículo 54. Excepciones
- Artículo 55. Interesados
- Artículo 56. Oportunidad
- Artículo 57. Trámite de la excusació
- Artículo 58. Recusantes
- Artículo 59. Forma y prueba de la recusació
- Artículo 60. Oportunidad
- Artículo 61. Trámite y competencia
- Artículo 62. Tribunal competente
- Artículo 63. Recusación no admitida
- Artículo 64. Excusación y recusación de Secretarios
- Artículo 65. Efectos
- CAPÍTULO IV.- RELACIONES JURISDICCIONALES
SECCIÓN I.- CUESTIONES DE JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA - Artículo 66. Tribunal competente
- Artículo 67. Promoció
- Artículo 68. Oportunidad
- Artículo 69. Procedimiento de la inhibitoria
- Artículo 70. Procedimiento de la declinatoria
- Artículo 71. Efectos
- Artículo 72. Cuestiones de jurisdicció
- Artículo 72 bis. Equipos conjuntos de investigación e investigaciones conjuntas. En aquellos...
- SECCIÓN II.- EXTRACCIÓN
- Artículo 73. Extradición dirigida a jueces del país
- Artículo 74. Extradición dirigida a jueces extranjeros
- Artículo 75. Extradición solicitada por otros jueces
- TITULO IV.- EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CAPÍTULO I.- FUNCIÓN - Artículo 76. Funció
- CAPITULO II.- FORMA DE ACTUACIÓN
- Artículo 77. Objetividad y lealtad
- Artículo 78. Responsabilidad
- Artículo 79. Solución de conflictos
- Artículo 80. Deber de Motivació
- Artículo 81. Ámbito de Actuació
- CAPÍTULO III.- COMPETENCIA
- Artículo 82. Procurador General de la Provincia
- Artículo 83. Fiscal ante la Corte de Justicia
- Artículo 84. Fiscal de Impugnació
- Artículo 85. Fiscal Penal
- CAPÍTULO IV.- RECUSACIÓN E INHIBICIÓN
- Artículo 86. Recusación e inhibició
- TITULO V.- PARTES Y DEFENSORES
CAPÍTULO I.- EL IMPUTADO - Artículo 87. Calidad e Instancias
- Artículo 88. Información sobre garantías mínimas
- Artículo 89. Presentación espontánea
- Artículo 90. Identificación e individualizació
- Artículo 91. Identidad física
- Artículo 92. Domicilio
- Artículo 93. Certificación de antecedentes
- Artículo 94. Incapacidad
- Incapacidad
- Artículo 95. Incapacidad sobreviniente
- Artículo 96. Incapacidad sobreviniente
- Artículo 97. Examen médico inmediato
- CAPÍTULO II.- DERECHOS DE LA VÍCTIMA
- Artículo 98. Víctima del delito
- Artículo 99. Derechos de la víctima
- Artículo 100. Exclusión y prohibición de ingreso al hoga
- Artículo 101. Reintegro de Inmuebles
- Artículo 102. Protección inhibitoria u ordenatoria
- Artículo 103. Situación de la víctima
- Artículo 104. Acuerdos patrimoniales
- Artículo 105. Comunicación
- Acuerdos patrimoniales
Comunicació
CAPÍTULO III.- EL QUERELLANTE PARTICULAR - Artículo 106. Legitimación activa
- Artículo 107. Instancia y requisitos
- Artículo 108. Oportunidad. Trámite
- Artículo 109. Rechazo
- Artículo 110. Facultades y deberes
- Artículo 111. Unidad de representación. Representantes de las personas jurídicas. Responsabilidad
- Artículo 112. Renuncia
- CAPÍTULO IV.- EL ACTOR CIVIL
- Artículo 113. Constitució
- Artículo 114. Incapaces
- Artículo 115. Demanda
- Artículo 116. Demandados
- Artículo 117. Forma
- Artículo 118. Oportunidad
- Artículo 119. Subsistencia de la persecución penal
- Artículo 120. Notificació
- Artículo 121. Oposició
- Artículo 122. Trámite de la oposició
- Artículo 123. Constitución definitiva
- Artículo 124. Efectos del rechazo
- Artículo 125. Desistimiento expreso y tácito
- Artículo 126. Efectos del desistimiento
- Artículo 127. Principio de opció
- Artículo 128. Facultades
- Artículo 129. Deber de atestigua
- CAPÍTULO V.- EL CIVILMENTE DEMANDADO
- Artículo 130. Citació
- Artículo 131. Solicitante. Oportunidad. Forma
- Artículo 132. Decreto de citació
- Artículo 133. Nulidad
- Artículo 134. Rebeldía
- Artículo 135. Intervención voluntaria
- Artículo 136. Caducidad
- Artículo 137. Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvenció
- Artículo 138. Trámite
- CAPÍTULO VI.- CITACIÓN EN GARANTÍA DEL ASEGURADOR
- Artículo 139. Citación en garantía
- Artículo 140. Carácte
- Artículo 141. Oportunidad
- CAPÍTULO VII.- DEFENSORES Y MANDATARIOS
- Artículo 142. Defensor del imputado
- Artículo 143. Oportunidad de la designació
- Artículo 144. Defensa personal
- Artículo 145. Defensa manifiestamente perjudicial
- Artículo 146. Defensor Oficial
- Artículo 147. Defensa y mandato
- Artículo 148. Derecho de examen de las actuaciones
- Artículo 149. Patrocinio
- Artículo 150. Número de defensores
- Artículo 151. Obligatoriedad
- Artículo 152. Libertad de la defensa y dignidad de los letrados
- Artículo 153. Sustitución del defenso
- Artículo 154. Defensor com?
- Artículo 155. Otros defensores y mandatarios
- Artículo 156. Defensor sustituto
- Artículo 157. Renuncia
- Artículo 158. Abandono
- Artículo 159. Sanciones
- CAPÍTULO VIII.- AUXILIARES Y CONSULTORES TÉCNICOS
- Artículo 160. Designación y funció
- Artículo 161. Consultores técnicos
- TÍTULO VI.- ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO I.- DISPOSICONES GENERALES - Artículo 162. Idioma
- Artículo 163. Fecha
- Artículo 164. Día y hora
- Artículo 165. Juramento y promesa de decir la verdad
- Artículo 166. Oralidad de las declaraciones
- Artículo 167. Declaraciones especiales
- Artículo 168. Deber de lealtad
- Artículo 169. Explicaciones, advertencias y facultad de testa
- CAPÍTULO II.- RESOLUCIONES
- Artículo 170. Poder coercitivo
- Artículo 171. Asistencia del secretario y del auxilia
- Artículo 172. Actos fuera del asiento
- Artículo 173. Resoluciones
- Artículo 174. Motivación de las resoluciones
- Artículo 175. Firma
- Artículo 176. Término
- Artículo 177. Rectificación y aclaració
- Artículo 178. Queja por retardo de justicia
- Artículo 179. Resoluciones definitivas
- Artículo 180. Copia auténtica
- Artículo 181. Restitución y renovació
- Artículo 182. Copias e informes
- CAPÍTULO III.- SUPLICATORIAS, EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS
- Artículo 183. Regla general
- Artículo 184. Comunicación directa
- Artículo 185. Exhortos a tribunales extranjeros
- Artículo 186. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 187. Denegación y retardo
- Artículo 188. Comisión y transferencia del exhorto
- CAPÍTULO IV.- ACTAS
- Artículo 189. Regla general
- Artículo 190. Contenido y formalidades
- Artículo 191. Testigos de actuació
- Artículo 192. Nulidad
- CAPÍTULO V.- NOTIFICACIONES,CITACIONES Y VISTAS
- Artículo 193. Regla general
- Artículo 194. Personas habilitadas
- Artículo 195. Lugar del acto
- Artículo 196. Domicilio legal
- Artículo 197. Notificación a defensores y mandatarios
- Artículo 198. Modo de la notificació
- Artículo 199. Notificación en la oficina
- Artículo 200. Notificación en el domicilio
- Artículo 201. Notificación por edictos
- Artículo 202. Disconformidad entre original y copia
- Artículo 203. Nulidad de la notificación
- Nulidad de la notificació
- Artículo 204. Citació
- Artículo 205. Citaciones especiales
- Artículo 206. Apercibimiento
- Artículo 207. Vistas
- Artículo 208. Modo de correr las vistas
- Artículo 209. Notificació
- Artículo 210. Término de las vistas
- Artículo 211. Actuaciones no devueltas
- Artículo 212. Nulidad de las vistas
- CAPÍTULO VI.- TÉRMINOS
- Artículo 213. Regla general
- Artículo 214. Suspensión de plazos
- Artículo 215. Cómputo
- Artículo 216. Improrrogabilidad
- Artículo 217. Prórroga especial
- Artículo 218. Abreviació
- Artículo 219. Duración máxima del Juicio
- CAPÍTULO VII.- NULIDADES
- Artículo 220. Regla general
- Artículo 221. Conminación genérica
- Artículo 222. Declaració
- Artículo 223. Instancia
- Artículo 224. Oportunidad y forma
- Artículo 225. Modo de subsanarla
- Artículo 226. Efectos
- Artículo 227. Sanciones
- LIBRO SEGUNDO.- INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA
TÍTULO I.- NORMAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 228. Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 229. Actuación directa e indirecta
- Artículo 230. Finalidad de la investigació
- Artículo 231. Criterios de oportunidad
- Artículo 232. Intervención de la víctima
- Artículo 233. Efectos
- Artículo 234. Plazo
- Artículo 235. Mediació
- Artículo 236. Efectos
- Artículo 237. Conciliació
- Artículo 238. Prevención policial
- Artículo 239. Atribuciones de la Policía
- Artículo 240. Atribuciones del Cuerpo de Investigaciones Fiscales
- Artículo 241. Valoración inicial
- Artículo 242. Incompetencia
- Artículo 243. Desestimació
- Artículo 244. Archivo
- Artículo 244 bis. Investigación Preliminar Compleja. El Fiscal podrá iniciar una investigación...
- Artículo 245. Decreto de citación a audiencia de imputació
- Artículo 246. Facultades
- Artículo 247. Derecho de participació
- Artículo 248. Medidas de protección e inhibició
- Artículo 249. Actos definitivos e irreproducibles. Notificación. Formalidades
- Artículo 250. Deberes y facultades de los asistentes
- Artículo 251. Constancias de los actos
- Artículo 252. Otras diligencias
- Artículo 253. Proposición de diligencias
- Artículo 254. Resoluciones jurisdiccionales
- Artículo 255. Invalidez probatoria
- Artículo 256. Plazos
- Artículo 256 BIS. Plazos
- Artículo 257. Acceso a la investigació
- Artículo 258. Legajo de investigació
- Artículo 259. Carácter de las actuaciones
- Artículo 260. Información a la defensa
- Artículo 261. Reserva total
- Artículo 262. Reserva parcial
- Artículo 263. Información a la Prensa
- CAPÍTULO II.- DENUNCIA
- Artículo 264. Facultad de denuncia
- Artículo 265. Forma
- Artículo 266. Contenido
- Artículo 267. Obligación de denuncia
- Artículo 268. Prohibición de denuncia
- Artículo 269. Responsabilidad del denunciante
- Artículo 270. Nuevo delito
- CAPÍTULO III.- TIPOS DE PROCESOS
SECCIÓN I.- PROCESOS SUMARÍSIMO - Artículo 271. Ámbito de aplicació
- Artículo 272. Excepciones al procedimiento
- Artículo 273. Resolució
- Artículo 274. Investigación sumaria
- Artículo 275. Formalidades probatorias
- Artículo 276. Hecho imputado. Facultades
- Artículo 277. Conclusión de la investigación sumaria
- Artículo 278. Audiencia de juicio
- Artículo 279. Constitución en parte
- SECCIÓN II.- PROCESO COMÚN
- Artículo 280. Ámbito de aplicació
- TITULO II.- MEDIOS DE PRUEBA
CAPÍTULO I.- REGLAS GENERALES - Artículo 281. Legalidad de la prueba
- Artículo 282. Libertad probatoria
- Artículo 283. Carga de la prueba
- Artículo 284. Responsabilidad probatoria
- Artículo 285. Prueba pertinente
- Artículo 286. Valoració
- Artículo 287. Exclusiones probatorias
- Artículo 288. Técnicas excluidas
- Artículo 289. Documentación inadmisible
- Artículo 290. Hecho notorio
- Artículo 291. Protección de los sujetos de prueba
- Artículo 292. Operaciones técnicas
- CAPÍTULO II.- INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO
- Artículo 293. Inspecció
- Artículo 294. Ausencia de rastros
- Artículo 295. Inspección corporal y mental
- Artículo 296. Facultades coercitivas
- Artículo 297. Identificación de cadáveres
- Artículo 298. Reconstrucción del hecho
- Artículo 299. Operaciones técnicas
- CAPÍTULO III.- REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL
- Artículo 300. Registro
- Artículo 301. Allanamiento de morada
- Artículo 302. Allanamiento de otros locales
- Artículo 303. Allanamiento sin orde
- Artículo 304. Formalidades del allanamiento
- Artículo 305. Autorización de registro
- Artículo 306. Contenido de la orden de allanamiento
- Artículo 307. Requisa personal
- Artículo 308. Procedimiento de requisa
- Artículo 309. Obtención de datos informáticos y electrónicos
- Artículo 309 bis. Aseguramiento de datos. El fiscal podrá ordenar a una persona física o...
- Artículo 309 ter. Orden de presentación de datos informáticos. El Fiscal por sí o con...
- Artículo 309 quater. Obtención de datos informáticos. 1. Orden judicial. El Juez de Garantías...
- Artículo 309 sexies. Obtención remota de datos de dispositivos informáticos. 1. Presupuestos....
- CAPÍTULO IV.- SECUESTRO
- Artículo 310. Orden de secuestro
- Artículo 311. Custodia o depósito
- Artículo 312. Orden de presentació
- Artículo 313. Documentos excluidos de secuestro
- Artículo 314. Devolució
- CAPÍTULO V.- INTERCEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
- Artículo 315. Interceptación de correspondencia. Examen. Secuestro
- Artículo 316. Intervención de comunicaciones
- CAPÍTULO VI.- TESTIGOS
- Artículo 317. Derechos del testigo
- Artículo 318. Deber de interrogar. Obligación de testifica
- Artículo 319. Capacidad de atestiguar. Valoració
- Artículo 320. Prohibición de declara
- Artículo 321. Facultad de abstenció
- Artículo 322. Deber de abstenció
- Artículo 323. Citació
- Artículo 324. Declaración a distancia
- Artículo 325. Compulsión. Arresto
- Artículo 326. Formas de declaració
- Artículo 327. Tratamiento especial
- Artículo 328. Examen en el domicilio
- Artículo 329. Falso testimonio
- Artículo 330. Testimonial filmada
- Artículo 331. Formalidades
- Artículo 332. Copia para el expediente
- Artículo 333. Filmación de otros actos procesales
- Artículo 334. Solicitud de parte
- Artículo 335. Testimonial especial filmada
- Artículo 336. Incorporación al debate
- CAPÍTULO VII.- PERICIAS
- Artículo 337. Procedencia
- Artículo 338. Calidad habilitante
- Artículo 339. Incapacidad e incompatibilidad
- Artículo 340. Excusación y recusació
- Artículo 341. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 342. Nombramiento y notificació
- Artículo 343. Facultad de propone
- Artículo 344. Directivas
- Artículo 345. Conservación de objetos
- Artículo 346. Extracción de muestras
- Artículo 347. Ejecución. Peritos nuevos
- Artículo 348. Dictame
- Artículo 349. Autopsia necesaria
- Artículo 350. Cotejo de documentos
- Artículo 351. Honorarios
- CAPÍTULO VIII.- INTÉRPRETES
- Artículo 352. Designació
- Artículo 353. Normas aplicables
- CAPÍTULO IX.- RECONOCIMIENTOS
- Artículo 354. Casos
- Artículo 355. Interrogatorio previo
- Artículo 356. Forma
- Artículo 357. Pluralidad de reconocimiento
- Artículo 358. Reconocimiento por imágenes
- Artículo 359. Reconocimiento de la voz
- Artículo 360. Reconocimiento de documentos y cosas
- CAPÍTULO X.- CAREOS
- Artículo 361. Procedencia
- Artículo 362. Presencia del Defenso
- Artículo 363. Juramento o promesa de decir verdad
- Artículo 364. Forma
- CAPÍTULO XI.- INFORMATIVA
- Artículo 365. Procedencia
- Artículo 366. Forma
- TITULO III.- SITUACION DEL IMPUTADO
CAPÍTULO I.- REGLAS GENERALES - Artículo 367. Situación de libertad
- Artículo 368. Restricción de la libertad
- Artículo 369. Comparecencia espontánea
- Artículo 370. Carácter de las decisiones
- Artículo 371. Comunicació
- CAPÍTULO II.- MEDIDAS DE COERCIÓN
- Artículo 372. Citació
- Artículo 373. Detenció
- Artículo 374. Incomunicació
- Artículo 375. Arresto
- Artículo 376. Aprehensión sin orden judicial
- Artículo 377. Aprehensión por un particula
- Artículo 378. Flagrancia
- Artículo 379. Presentación del aprehendido
- Artículo 380. Control de detención y libertad
- Artículo 381. Recuperación de la libertad
- Artículo 382. Sustitució
- Artículo 383. Límites
- Artículo 384. Formalidades de concesió
- Artículo 385. Cauciones
- Artículo 386. Prisión preventiva
- Artículo 387. Pautas legales
- Artículo 388. Peligro de fuga
- Artículo 389. Peligro de entorpecimiento
- Peligro de entorpecimiento
- Artículo 390. Término para solicitar la prisión preventiva
- Artículo 391. Término para solicitar otras medidas de coerció
- Artículo 392. Solicitud de medidas de coerció
- Artículo 393. Forma, término y contenido de la decisió
- Artículo 394. Internación provisional
- Artículo 395. Ejecución de la caució
- Artículo 396. Cancelación de la caució
- Artículo 397. Tratamiento
- Artículo 398. Contralor jurisdiccional
- Artículo 399. Revisión a pedido del imputado
- Artículo 400. Revocación y prórroga
- Artículo 401. Multa
- Artículo 402. Remisió
- CAPÍTULO III.- REBELDÍA DEL IMPUTADO
- Artículo 403. Casos en que procede
- Artículo 404. Declaració
- Artículo 405. Efectos sobre el proceso
- Artículo 406. Efectos sobre la coerción y las costas
- Artículo 407. Justificació
- CAPÍTULO IV.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
- Artículo 408. Citació
- Artículo 409. Defensor y domicilio
- Artículo 410. Término
- Artículo 411. Asistencia
- Artículo 412. Identificació
- Artículo 413. Prohibiciones
- Artículo 414. La intimació
- Artículo 415. Formas en la declaració
- Artículo 416. Información sobre su libertad
- Artículo 417. Lectura
- Artículo 418. Declaraciones separadas
- Artículo 419. Nuevas declaraciones
- Artículo 420. Evacuación de citas
- Artículo 421. Identificación y antecedentes
- CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO INICIAL
- Artículo 422. Solicitud
- Artículo 423. Conexión de causas o varios imputados
- Artículo 424. Situación de los actores civiles
- CAPÍTULO VI.- SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
- Artículo 425. Procedencia. Oportunidad
- CAPÍTULO VII.- SOBRESEIMIENTO
- Artículo 426. Oportunidad
- Artículo 427. Alcances
- Artículo 428. Procedencia
- Artículo 429. Forma
- Artículo 430. Impugnació
- Artículo 431. Comunicación del Fiscal
- Artículo 432. Efectos
- CAPÍTULO VIII.- REMISIÓN DE LA CAUSA A JUICIO
- Artículo 433. Procedencia
- Artículo 434. Contenido de la acusació
- Artículo 435. Instancias
- Artículo 436. Remisión a juicio
- LIBRO TERCERO.- JUICIOS
TÍTULO I.- JUICIO COMUN
CAPÍTULO I.- ACTOS PRELIMINARES - Artículo 437. Integración y citación a juicio
- Artículo 438. Normas aplicables de la investigación penal preparatoria
- Artículo 439. Procedimientos especiales
- Artículo 440. Tribunal unipersonal
- Artículo 441. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 442. Anticipo de prueba e investigación complementaria
- Artículo 443. Excepciones
- Artículo 444. Unión y separación de juicios
- Artículo 445. Auto de prueba y fijación de audiencia
- Artículo 446. Sobreseimiento
- CAPÍTULO II.- DEBATE
SECCIÓN I.- AUDIENCIAS - Artículo 447. Inmediació
- Artículo 448. Oralidad y publicidad
- Artículo 449. Prohibiciones para el acceso
- Artículo 450. Prohibiciones para el acceso
- Artículo 451. Asistencia y representación del imputado
- Artículo 452. Postergación extraordinaria
- Artículo 453. Poder de policía
- Artículo 454. Obligación de los asistentes
- Artículo 455. Delito en la audiencia
- Artículo 456. Forma de las resoluciones
- Artículo 457. Lugar de la audiencia
- Artículo 458. Facultades del Fiscal y las partes
- SECCIÓN II.- ACTOS DE DEBATE
- Artículo 459. Dirección del debate
- Artículo 460. Apertura
- Artículo 461. Cuestiones preliminares
- Artículo 462. Trámite del incidente
- Artículo 463. Declaración del imputado
- Artículo 464. Declaración de varios imputados
- Artículo 465. Facultades del imputado
- Artículo 466. Ampliación del requerimiento fiscal
- Artículo 467. Hecho diverso
- Artículo 468. Recepción de pruebas
- Artículo 469. Desistimiento de la Acusació
- Artículo 470. Interrogatorios
- Artículo 471. Dictamen de los peritos
- Artículo 472. Examen de testigos. Careos
- Artículo 473. Examen de testigos o peritos en el domicilio
- Artículo 474. Inspección judicial
- Artículo 475. Falsedad
- Artículo 476. Lectura de declaraciones
- Artículo 477. Lectura de documentos y actas
- Artículo 478. Advertencia sobre la calificació
- Artículo 479. Discusión final
- CAPÍTULO III.- ACTA DE DEBATE
- Artículo 480. Contenido
- Artículo 481. Resumen o versió
- CAPÍTULO IV.- SENTENCIA
- Artículo 482. Correlación entre acusación y sentencia
- Artículo 483. Deliberació
- Artículo 484. Absolució
- Artículo 485. Condena
- Artículo 486. Anticipo del veredicto
- Artículo 487. Sentencia
- Artículo 488. Nulidades
- TÍTULO II.- JUICIOS ESPECIALES
CAPÍTULO I.- JUICIOS POR DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA - Artículo 489. Derecho
- Artículo 490. Acumulación de causas
- Artículo 491. Unidad de representació
- Artículo 492. Forma y contenido de la querella
- Artículo 493. Investigación prelimina
- Artículo 494. Rechazo in límine
- Artículo 495. Responsabilidad del querellante. Desistimiento expreso
- Artículo 496. Reserva de la acción civil
- Artículo 497. Desistimiento tácito
- Artículo 498. Perención de Instancia
- Artículo 499. Efectos del desistimiento
- Artículo 500. Efectos de la perenció
- SECCIÓN I.- PROCEDIMIENTO
- Artículo 501. Integración y notificació
- Artículo 502. Audiencia de conciliació
- Artículo 503. Conciliación y retractació
- Artículo 504. Prisión y embargo
- Artículo 505. Citación a juicio
- Artículo 506. Auto de prueba
- Artículo 507. Debate
- Artículo 508. Incomparecencia del querellado
- Artículo 509. Sentencia. Recursos. Ejecución. Publicació
- CAPÍTULO II.- JUICIO ABREVIADO
- Artículo 510. Oportunidad
- Artículo 511. Solicitud
- Artículo 512. Situación de los actores civiles
- Artículo 513. Audiencia ante el Tribunal de Juicio
- LIBRO CUARTO.- RECURSOS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 514. Recurribilidad
- Artículo 515. Recursos del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 516. Recursos del querellante
- Artículo 517. Recursos del imputado
- Artículo 518. Recursos del actor civil
- Artículo 519. Recursos del civilmente demandado
- Artículo 520. Recursos del asegurador, citado como tercero en garantía
- Artículo 521. Condiciones de interposició
- Artículo 522. Adhesión
- Adhesió
- Artículo 523. Recursos durante el juicio
- Artículo 524. Efecto extensivo
- Artículo 525. Efecto suspensivo
- Artículo 526. Desistimiento
- Artículo 527. Inadmisibilidad
- Inadmisibilidad
- Artículo 528. Conocimiento del Tribunal de Alzada
- Artículo 529. Reformatio in peius
- Artículo 530. Libertad del imputado
- CAPÍTULO II.- RECURSOS DE REPOSICIÓN
- Artículo 531. Procedencia
- Artículo 532. Trámite
- Artículo 533. Efectos
- CAPÍTULO III.- RECURSO DE APELACIÓN
- Artículo 534. Procedencia
- Artículo 535. Competencia
- Artículo 536. Interposició
- Artículo 537. Elevación del incidente de apelació
- Artículo 538. Notificació
- Artículo 538 bis. Trámite especial. Contra las decisiones que resuelvan cuestiones sobre la...
- SECCIÓN I.- PROCEDIMIENTO COMÚN
- Artículo 539. Procedencia
- Artículo 540. Recurso del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 541. Recurso del querellante
- Artículo 542. Recurso del imputado o su defenso
- Artículo 543. Recurso de las partes civiles y del citado en garantía
- SECCIÓN II.- PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
- Artículo 544. Interposició
- Artículo 545. Proveído
- Artículo 546. Trámite
- Artículo 547. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 548. Ampliación de fundamentos
- Artículo 549. Resolució
- Artículo 550. Casación por violación de la ley
- Artículo 551. Anulación total o parcial
- Artículo 552. Corrección y rectificació
- Artículo 553. Libertad del imputado
- CAPÍTULO IV.- INCONSTITUCIONALIDAD
- Artículo 554. Procedencia
- Artículo 555. Procedimiento
- CAPITULO V.- QUEJA
- Artículo 556. Procedencia
- Artículo 557. Procedimiento
- Artículo 558. Efectos
- CAPÍTULO VI.- ACCIÓN DE REVISIÓN
- Artículo 559. Procedencia
- Artículo 560. Titulares de la acció
- Artículo 561. Interposició
- Artículo 562. Procedimiento
- Artículo 563. Suspensión de la ejecució
- Artículo 564. Sentencia
- Artículo 565. Nuevo Juicio
- Artículo 566. Efectos civiles
- Artículo 567. Revisión desestimada
- Artículo 568. Reparació
- Artículo 569. Publicació
- LIBRO QUINTO.- EJECUCIÓN
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 570. Competencia
- Artículo 571. Incidentes de ejecució
- Artículo 572. Sentencia absolutoria
- TÍTULO II.- EJECUCION PENAL
CAPÍTULO I.- PENAS - Artículo 573. Cómputo
- Artículo 574. Pena privativa de libertad
- Artículo 575. Diferimiento de la ejecució
- Artículo 576. Traslados excepcionales
- Artículo 577. Enfermedad y visitas íntimas
- Artículo 578. Cumplimiento en extraña jurisdicció
- Artículo 579. Inhabilitación accesoria
- Artículo 580. Inhabilitación absoluta y especial
- Artículo 581. Pena de multa
- Artículo 582. Detención domiciliaria
- Artículo 583. Condena de ejecución condicional
- Artículo 584. Condena de ejecución condicional
- Artículo 585. Modificación de la pena impuesta
- CAPÍTULO II.- LIBERTAD CONDICIONAL
- Artículo 586. Solicitud
- Artículo 587. Trámite
- Artículo 588. Cómputos y antecedentes
- Artículo 589. Procedimiento
- Procedimiento
- Artículo 590. Comunicación al Patronato
- Artículo 591. Incumplimiento
- CAPÍTULO III.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Artículo 592. Vigilancia
- Artículo 593. Instrucciones
- Artículo 594. Colocación de menores
- Artículo 595. Internació
- Artículo 596. Cesació
- CAPÍTULO IV.- RESTITUCIÓN Y REHABILITACIÓN
- Artículo 597. Solicitud y competencia
- Artículo 598. Procedimiento
- Artículo 599. Vista y decisió
- Artículo 600. Efectos
- TÍTULO III.- EJECUCION CIVIL
CAPÍTULO I.- CONDENAS PECUNIARIAS - Artículo 601. Competencia
- Artículo 602. Sanciones disciplinarias
- CAPÍTULO II.- GARANTÍAS
- Artículo 603. Embargo o inhibició
- Artículo 604. Embargo
- Artículo 605. Sustitució
- Artículo 606. Otras medidas cautelares
- Artículo 607. Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial
- Artículo 608. Actuaciones
- CAPÍTULO III.- RESTITUCIÓN DE OBJETOS SECUESTRADOS
- Artículo 609. Objetos decomisados
- Artículo 610. Restitución y retención de cosas
- Artículo 611. Juez competente
- Juez competente
- Artículo 612. Objetos no reclamados
- CAPÍTULO IV.- SENTENCIA DECLARATIVA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL
- Artículo 613. Rectificació
- Artículo 614. Documento archivado
- Artículo 615. Documento protocolizado
- TÍTULO IV.- COSTAS
- Artículo 616. Anticipació
- Artículo 617. Resolución necesaria
- Artículo 618. Imposició
- Artículo 619. Personas exentas
- Artículo 620. Contenido
- Artículo 621. Determinación de honorarios
- Artículo 622. Distribución de costas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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