Código Procesal Penal Artículo 86 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 86. Recusación e inhibició
Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto a los jueces, con excepción de lo dispuesto en los incisos d) primer supuesto, k) primer supuesto y m) del artículo 53. La recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal ante el cual actúe el funcionario recusado.El trámite se regirá por las disposiciones de la recusación de los jueces en cuanto sea compatible.
Mientras dura el trámite de recusación, el Procurador General podrá, en caso de necesidad, sustituir provisoriamente al Fiscal actuante para evitar las demoras o suspensiones consecuentes.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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