Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 241. Valoración inicial
Valoración inicial. Conocida una notitia criminis, recibida una denuncia, querella, o actuaciones de prevención, el Fiscal realizará una averiguación preliminar para determinar las circunstancias de los hechos, realizando todos aquellos actos de investigación que no admitan demora, y deberá adoptar en el plazo de quince (15) días algunas de las siguientes decisiones:a) La incompetencia para intervenir en el hecho de que se trate.
b) La desestimación de la instancia por inexistencia de delito.
c) El archivo de las actuaciones.
d) La aplicación de un método alternativo de solución de conflicto, salvo cuando el hecho constituya violencia familiar o de género en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
e) La aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 231.
f) Dar inicio a una Investigación Preliminar Compleja.
g) La citación de quienes aparezcan como responsables del hecho delictivo a audiencia de imputación.
El incumplimiento por parte del Fiscal del plazo antes señalado, otorgará a la víctima, querella, y a quien se considere imputado, la facultad de formular la instancia prevista en-el artículo 178 párrafo segundo.
Provincia de Salta Artículo 241 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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