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Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 241. Valoración inicial

Valoración inicial. Conocida una notitia criminis, recibida una denuncia, querella, o actuaciones de prevención, el Fiscal realizará una averiguación preliminar para determinar las circunstancias de los hechos, realizando todos aquellos actos de investigación que no admitan demora, y deberá adoptar en el plazo de quince (15) días algunas de las siguientes decisiones:

a) La incompetencia para intervenir en el hecho de que se trate.

b) La desestimación de la instancia por inexistencia de delito.

c) El archivo de las actuaciones.

d) La aplicación de un método alternativo de solución de conflicto, salvo cuando el hecho constituya violencia familiar o de género en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

e) La aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 231.

f) Dar inicio a una Investigación Preliminar Compleja.

g) La citación de quienes aparezcan como responsables del hecho delictivo a audiencia de imputación.

El incumplimiento por parte del Fiscal del plazo antes señalado, otorgará a la víctima, querella, y a quien se considere imputado, la facultad de formular la instancia prevista en-el artículo 178 párrafo segundo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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