Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 229. Actuación directa e indirecta

El Fiscal deberá proceder directa e inmediatamente a la investigación de los hechos penalmente relevantes que aparezcan cometidos en el ámbito de su competencia territorial y material, de conformidad a la ley respectiva.

Practicará los actos de investigación necesarios y, cuando corresponda, requerirá la intervención del Juez de Garantías.

Las diligencias a practicar fuera de su ámbito territorial, se encomendarán al Fiscal que corresponda.

No obstante ello, el Fiscal actuante podrá autorizar a sus funcionarios auxiliares y/o a cualquier otro funcionario policial o de las fuerzas de seguridad, siempre que no considere necesario trasladarse para actuar directamente o cuando la urgencia del caso no lo permita, o resulte apropiada la utilización de cualquier medio técnico para desarrollar el acto.

El Fiscal dará inicio a su actuación cuando tenga conocimiento directo de un hecho promoviendo su averiguación preliminar, dejando constancia de ello.

Provincia de Salta Artículo 229 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...622

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse