Código Procesal Penal Artículo 41 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 41. Competencia del Juez de Garantías
El Juez de Garantías actuará para el conocimiento y decisión de los siguientes casos:a) Efectuará un control de legalidad procesal y resguardo de las garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga, resolviendo las instancias que formulen el Fiscal y las partes y los incidentes que se produzcan hasta la remisión a juicio;
b) Efectuará el control de legalidad de la aprehensión o detención de conformidad a lo previsto por el artículo 19 de la Constitución Provincial;
c) Entenderá en grado de apelación, en los casos previstos por el Código Fiscal y en las resoluciones sancionatorias emanadas de la Autoridad Metropolitana de Transporte;
d) Conocerá en lo referente a detenciones, arrestos y otras medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de las personas previstas en el Código Contravencional y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la competencia del Juez de Detenidos;
e) Controlará las detenciones que se produjeran con motivo del inciso b) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nº 6192, en especial el cumplimiento del plazo y razonabilidad de la medida;
f) Recibirá declaración del imputado cuando éste lo solicite.
Provincia de Salta Artículo 41 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chubut Artículo 60. Jurisdicción. Carácter Código Procesal Penal Misiones Artículo 375. Designación de Audiencia Código Civil y Comercial Artículo 149. Participación del Estado Código Procesal Penal Misiones Artículo 421. Regla GeneralRecomendados
Ejercicio Profesional de la Musicoterapia. Adhesión a la Ley Nacional 27.153 Jujuy Artículo 2. Código Procesal Penal Salta Artículo 244. DESIGNACION Y NOTIFICACION Código Procesal Penal Salta Artículo 63. FUNCIONES Código Contravencional Salta Artículo 123. Código Procesal Penal Salta Artículo 39. EXCEPCION A LA ACUMULACION DE CAUSASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios