Código Procesal Penal Artículo 244 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 244. Archivo
Archivo. El Fiscal podrá archivar las actuaciones cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos. El archivo no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen nuevos elementos.La desestimación o archivo de las actuaciones deberá ser notificada a la víctima con arreglo al artículo 232. Ella podrá pedir su revisión dentro de los tres (3) días de notificada. En este caso, las actuaciones serán elevadas al Fiscal de Impugnación. Si la víctima fuere la Administración Pública o los denunciados funcionarios públicos, la remisión será automática.
El Fiscal de Impugnación podrá decretar la citación a audiencia de imputación y designar a otro Fiscal para instruir las actuaciones.
Su decisión será comunicada a la víctima.
Podrá, además, disponer el archivo, cuando hubiere decidido en la valoración inicial establecida en el artículo 241 la aplicación de un medio alternativo de solución del conflicto o de un criterio de oportunidad, si en este último caso no hubiere mediado oposición de la víctima.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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