Código Procesal Penal Artículo 257 Provincia de Salta
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Procesal Penal Salta
Artículo 257. Acceso a la investigació
Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieren expresa autorización legal o de la autoridad para conocerlos. En casos especiales y no existiendo peligro para la investigación, la autoridad interviniente podrá dispensar la reserva establecida.Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos.
Provincia de Salta Artículo 257 Código Procesal Penal
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