Código Procesal Penal Artículo 257 Provincia de Salta
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2021
Código Procesal Penal Salta
Artículo 257. HONORARIOS
Los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público tendrán derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnicas que la pericia requiera.El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre directamente a ésta o al condenado en costas.
Provincia de Salta Artículo 257 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios
Diego Leonardo Cañete
21/01/21 15:51:57
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Invitado
20/01/21 17:59:34
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
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