Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 257 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 257. Acceso a la investigació

Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieren expresa autorización legal o de la autoridad para conocerlos. En casos especiales y no existiendo peligro para la investigación, la autoridad interviniente podrá dispensar la reserva establecida.

Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos.

Provincia de Salta Artículo 257 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...256 256 BIS 257 258 259 ...622

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).

0   0

Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse