Código Procesal Penal Artículo 109 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 109. Rechazo
Oportunidad. Trámite. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal pública formulando esta instancia ante el Fiscal Penal competente, o intervenir en la ya iniciada por él, hasta que se solicite la remisión de la causa a Juicio.La instancia se resolverá por decreto en el plazo de quince (15) días, sí no existiese una investigación iniciada por el Fiscal, o en el de tres (3) días, en caso contrario.
Si la presentación fuera extemporánea el Fiscal Penal devolverá al interesado el escrito, con copia del Decreto que lo declara inadmisible.
Si el Fiscal Penal se negara a investigar los hechos contenidos en la querella, formulará Decreto de Desestimación. La víctima podrá solicitar revisión ante el Fiscal de Impugnación, el que deberá ordenar a otro fiscal que inicie la investigación si ello correspondiere.
Si el Fiscal de Impugnación confirmase la desestimación de la querella, la víctima quedará habilitada a convertir la acción pública en privada y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 489.
Admitida la querella, si en las oportunidades y plazos procesales que correspondan, el fiscal no dictare el Decreto de Citación a Audiencia de Imputación, no requiriese la Remisión a Juicio, no solicitare el dictado de una sentencia condenatoria, las peticiones del querellante en cualquiera de estos sentidos habilitarán a los tribunales a abrir el juicio, a juzgar y a condenar, con arreglo a lo que se dispone en este código, salvo lo dispuesto por el artículo 231.
La participación de la víctima como querellante, no alterará las facultades concedidas por la Constitución y las Leyes al Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Provincia de Salta Artículo 109 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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