Código Procesal Penal Artículo 109 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 109. Rechazo
Oportunidad. Trámite. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal pública formulando esta instancia ante el Fiscal Penal competente, o intervenir en la ya iniciada por él, hasta que se solicite la remisión de la causa a Juicio.La instancia se resolverá por decreto en el plazo de quince (15) días, sí no existiese una investigación iniciada por el Fiscal, o en el de tres (3) días, en caso contrario.
Si la presentación fuera extemporánea el Fiscal Penal devolverá al interesado el escrito, con copia del Decreto que lo declara inadmisible.
Si el Fiscal Penal se negara a investigar los hechos contenidos en la querella, formulará Decreto de Desestimación. La víctima podrá solicitar revisión ante el Fiscal de Impugnación, el que deberá ordenar a otro fiscal que inicie la investigación si ello correspondiere.
Si el Fiscal de Impugnación confirmase la desestimación de la querella, la víctima quedará habilitada a convertir la acción pública en privada y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 489.
Admitida la querella, si en las oportunidades y plazos procesales que correspondan, el fiscal no dictare el Decreto de Citación a Audiencia de Imputación, no requiriese la Remisión a Juicio, no solicitare el dictado de una sentencia condenatoria, las peticiones del querellante en cualquiera de estos sentidos habilitarán a los tribunales a abrir el juicio, a juzgar y a condenar, con arreglo a lo que se dispone en este código, salvo lo dispuesto por el artículo 231.
La participación de la víctima como querellante, no alterará las facultades concedidas por la Constitución y las Leyes al Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Provincia de Salta Artículo 109 Código Procesal Penal
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios