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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 99. Derechos de la víctima

Derechos de la víctima. Desde el inicio de una averiguación preliminar y hasta la finalización de un proceso penal, el Estado garantizará a las víctimas del delito, aunque no interviniese como querellante, el pleno respeto de los siguientes derechos:

a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.

b) La protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.

c) Examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.

d) Proponer diligencias de investigación que consideren útiles y pertinentes para la averiguación de la verdad.

e) Recibir por escrito toda respuesta a sus solicitudes.

f) Intervenir en el proceso constituyéndose en actor civil y/o en querellante.

g) Cuando fuere menor o incapaz el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.

h) Solicitar la revisión de las decisiones de archivo, desestimación, y de toda decisión que negase sus solicitudes, adoptadas por los Fiscales Penales.

i) Recusar a los funcionarios públicos, por los motivos, forma y procedimientos previstos en este Código.

La víctima será informada de estos derechos al formular la denuncia o en su primera intervención en el proceso.

Provincia de Salta Artículo 99 Código Procesal Penal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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