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Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 38. Competencia de la Corte de Justicia

La Corte de Justicia conocerá y decidirá en los siguientes supuestos:

a) Juzgará el recurso de inconstitucionalidad y la queja por su denegación;

b) Decidirá la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal;

c) Resolverá las cuestiones de competencia;

d) Entenderá en las quejas por retardo de justicia del Tribunal de Impugnación;

e) Conocerá en las cuestiones de excusación o recusación de sus miembros, previa integración del Tribunal;

f) Quejas por retardo de justicia de los Jueces de Garantías y de los integrantes de los Tribunales de Juicio.

Provincia de Salta Artículo 38 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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