Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 38. Competencia de la Corte de Justicia
La Corte de Justicia conocerá y decidirá en los siguientes supuestos:a) Juzgará el recurso de inconstitucionalidad y la queja por su denegación;
b) Decidirá la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal;
c) Resolverá las cuestiones de competencia;
d) Entenderá en las quejas por retardo de justicia del Tribunal de Impugnación;
e) Conocerá en las cuestiones de excusación o recusación de sus miembros, previa integración del Tribunal;
f) Quejas por retardo de justicia de los Jueces de Garantías y de los integrantes de los Tribunales de Juicio.
Provincia de Salta Artículo 38 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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