Código Procesal Penal Artículo 422 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 422. Solicitud
Solicitud. El defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la declaración de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado. Esta solicitud deberá contener la acusación de conformidad con el artículo 434, el pedido de pena y, consecuentemente, la confesión y expresa conformidad del imputado y su defensor. Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el fiscal deberá tener especialmente en cuenta la actitud del imputado con la víctima y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado. La víctima y/o el querellante particular tendrán derecho a manifestar su opinión respecto del convenio, la que no será vinculante. El juez de garantías verificará el cumplimiento de estos requisitos y remitirá la causa al tribunal de juicio a fin de que se proceda conforme al artículo 513.Sin perjuicio de ello, en la presentación podrá solicitarse al juez de garantías que realice el juicio abreviado aplicándose en tal caso las reglas que este Código establece.
Provincia de Salta Artículo 422 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Tributario Córdoba Artículo 208. Exenciones Objetivas. Enumeració Código Tributario San Juan Artículo 424. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 283. Código Civil y Comercial Artículo 334. Simulación lícita e ilícita Código Civil y Comercial Artículo 685. Administración de los bienesRecomendados
Código Procesal Penal Salta Artículo 567. Revisión desestimada Código Tributario Chaco Artículo 245. Estampillas para transacción de ganado y frutos del país Código Procesal Penal Salta Artículo 543. ANTICIPACION Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905 Catamarca Artículo 2. Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 41. Sanciones disciplinariasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios