Código Procesal Penal Artículo 108 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 108. Oportunidad. Trámite
Oportunidad. Trámite. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal pública formulando esta instancia ante el Fiscal Penal competente, o intervenir en la ya iniciada por él, hasta que se solicite la remisión de la causa a Juicio.La instancia se resolverá por decreto en el plazo de quince (15) días, sí no existiese una investigación iniciada por el Fiscal, o en el de tres (3) días, en caso contrario.
Si la presentación fuera extemporánea el Fiscal Penal devolverá al interesado el escrito, con copia del Decreto que lo declara inadmisible.
Si el Fiscal Penal se negara a investigar los hechos contenidos en la querella, formulará Decreto de Desestimación. La víctima podrá solicitar revisión ante el Fiscal de Impugnación, el que deberá ordenar a otro fiscal que inicie la investigación si ello correspondiere.
Si el Fiscal de Impugnación confirmase la desestimación de la querella, la víctima quedará habilitada a convertir la acción pública en privada y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 489.
Admitida la querella, si en las oportunidades y plazos procesales que correspondan, el fiscal no dictare el Decreto de Citación a Audiencia de Imputación, no requiriese la Remisión a Juicio, no solicitare el dictado de una sentencia condenatoria, las peticiones del querellante en cualquiera de estos sentidos habilitarán a los tribunales a abrir el juicio, a juzgar y a condenar, con arreglo a lo que se dispone en este código, salvo lo dispuesto por el artículo 231.
La participación de la víctima como querellante, no alterará las facultades concedidas por la Constitución y las Leyes al Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Provincia de Salta Artículo 108 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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