Código Procesal Penal Artículo 307 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 307. Requisa personal
Requisa personal. El Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal ordenará la requisa de una persona mediante decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para presumir que ella oculte en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con un hecho delictivo. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.La policía procederá a la requisa personal, sin orden judicial, en todos los casos en que lleve a cabo una aprehensión en flagrancia.
También podrá requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo, siempre que el procedimiento sea realizado:
a) Con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Cuando en el curso de dichos procedimientos constate la existencia de elementos del delito, instrumentos de un delito o productos del delito, hará efectivo su secuestro labrando el acta respectiva.
La requisa y la inspección se realizarán con las formalidades establecidas en el artículo 189 y subsiguientes, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hiciere sobre una mujer serán efectuadas por otra.
La operación se hará constar en Acta que firmará el requisado, sino la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causa justificada.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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