Código Procesal Penal Artículo 94 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 94. Incapacidad
Si se presumiera que el imputado en el momento del hecho padecía alguna enfermedad mental que lo hacía inimputable, previo dictamen médico sobre su estado y sobre los peligros que podría causar a terceros o a sí mismo, a pedido del Fiscal o de oficio, el Juez de Garantías, previa audiencia con el imputado, dispondrá provisionalmente su internación en un establecimiento especial.
La resolución será apelable con efecto devolutivo.
En tal caso, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o, si no lo hubiere, por el Defensor Oficial sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados.
Si se presumiera que en el momento del hecho el imputado tenía una edad menor a la establecida por la legislación de fondo para hacérsele penalmente responsable, sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor.
Si se estableciese la menor edad del imputado, la causa será derivada al Juez de Menores o al que resulte competente.
Provincia de Salta Artículo 94 Código Procesal Penal
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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
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