Código Procesal Penal Artículo 275 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 275. Formalidades probatorias
Audiencia de imputación. Concretada la comparecencia forzada del imputado ante el Fiscal, dentro de las veinticuatro (24) horas de la aprehensión, y con la presencia del Defensor, se le informará la aplicación del presente procedimiento; seguidamente se le hará conocer el hecho que se le atribuye y las constancias reunidas en la investigación sumaria; a continuación, se lo invitará a declarar y a ofrecer pruebas, dejándose en su caso, constancia de su negativa.Si hubiere menores, el Fiscal los pondrá a disposición del juez competente y a su respecto, el proceso continuará según las normas específicas.
Inmediatamente de finalizada la audiencia de imputación, el Fiscal deberá concretar cuando correspondiere el requerimiento de detención ante el Juez de Garantías y si no lo hiciere se dispondrá la libertad del imputado.
Provincia de Salta Artículo 275 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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