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Código Procesal Penal Artículo 479 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 479. Discusión final

Terminada la recepción de pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Fiscal, al querellante particular, al actor civil y a los defensores de los imputados y del civilmente demandado, para que en ese orden concreten sus alegatos y formulen sus acusaciones y defensas, no pudiendo darse lectura de memoriales, salvo el presentado por el actor civil que estuviere ausente.

Este último, limitará su alegato en la audiencia a los puntos concernientes a la pretensión resarcitoria. Si intervinieren dos (2) Fiscales o dos (2) defensores del imputado, todos podrán hablar, pero dividiéndose las tareas en cuanto a los hechos, al derecho, a la pretensión penal o la pretensión civil. Sólo el Fiscal, el querellante particular y los defensores podrán replicar, pero siempre a los terceros corresponderá la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieren sido discutidos.

El Presidente, cuando la extensión o la complejidad del proceso lo hiciere necesario, podrá fijar prudencialmente un término para los alegatos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las pruebas recibidas y los puntos debatidos, siempre que ello no restrinja el ejercicio de la acusación o de las defensas. Sin solución de continuidad, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar, y en su caso, escuchado el mismo, declarará cerrado el debate.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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