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Código Procesal Penal Artículo 502 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 502. Audiencia de conciliació

Audiencia de conciliación. Vencido el plazo, en los delitos de acción privada y cuando correspondiera en los delitos de acción pública, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que podrán participar los defensores y mandatarios.

Si no compareciere el querellado, y no justificare su inasistencia, se tendrá por concluida la instancia judicial conciliatoria, y el proceso seguirá su trámite.

Provincia de Salta Artículo 502 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...622

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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