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Código Procesal Penal Artículo 272 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 272. Excepciones al procedimiento

Declaración del procedimiento sumarísimo. En el término de veinticuatro (24) horas, de concretada la aprehensión, en los casos del primer párrafo del artículo precedente, o de identificado precisamente el causante, cuando se trate del supuesto indicado en el párrafo segundo, el Fiscal deberá, salvo supuestos de excepción, declarar el caso sometido al trámite aquí establecido y, si correspondiere, solicitar al Juez de Garantías que transforme la aprehensión en detención.

Dicha declaración se hará mediante decreto fundado que contendrá una sucinta descripción del hecho, su calificación legal provisoria y las circunstancias que habilitan el presente procedimiento y deberá notificarse inmediatamente a la defensa, que podrá cuestionarla ante el Juez de Garantías, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la audiencia de imputación, con indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos.

La resolución del Juez de Garantías que ordena el trámite de la investigación por el procedimiento común, será irrecurrible.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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