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Código Procesal Penal Artículo 272 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Salta
Artículo 272. Excepciones al procedimiento

Declaración del procedimiento sumarísimo. En el término de veinticuatro (24) horas, de concretada la aprehensión, en los casos del primer párrafo del artículo precedente, o de identificado precisamente el causante, cuando se trate del supuesto indicado en el párrafo segundo, el Fiscal deberá, salvo supuestos de excepción, declarar el caso sometido al trámite aquí establecido y, si correspondiere, solicitar al Juez de Garantías que transforme la aprehensión en detención.

Dicha declaración se hará mediante decreto fundado que contendrá una sucinta descripción del hecho, su calificación legal provisoria y las circunstancias que habilitan el presente procedimiento y deberá notificarse inmediatamente a la defensa, que podrá cuestionarla ante el Juez de Garantías, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la audiencia de imputación, con indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos.

La resolución del Juez de Garantías que ordena el trámite de la investigación por el procedimiento común, será irrecurrible.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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