Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 253 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 253. Proposición de diligencias

Las partes podrán ofrecer las diligencias que consideren útiles y pertinentes para la averiguación de la verdad. El Fiscal, en el término de tres (3) días, ordenará su producción o notificará su denegatoria por decreto fundado al interesado, quien podrá solicitar su revisión por el Juez de Garantías argumentando sobre la pertinencia y utilidad en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Si así lo hiciere, se elevarán de inmediato los autos para resolver, sin más trámite, en el término de tres (3) días. Dicha resolución será inapelable. No obstante, si se tratase de medidas de prueba que pudiesen ser perdidas definitivamente durante el trámite previsto en este artículo, las partes podrán producirlas con intervención de un escribano público. Estas actuaciones serán presentadas de inmediato ante el Juez de Garantías, quien ordenará su incorporación a la causa, si hubiese razón suficiente, mediante resolución fundada. Su denegatoria no impedirá el ofrecimiento de esta prueba en la etapa del Juicio.

Provincia de Salta Artículo 253 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...622

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse