Código Procesal Penal Artículo 43 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 43. Competencia del Juez de Detenidos
El Juez de Detenidos será la autoridad provincial en todo establecimiento en el que se practiquen internaciones o detenciones de conformidad a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las potestades que competen a los demás magistrados.A tales fines queda autorizado a constituirse en esos lugares personalmente o por medio de su secretario.
El Juez de Detenidos tendrá a su cargo el control y verificación de las condiciones de internación y detención, debiendo resguardar y tutelar la salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus derechos fundamentales. Todo ello con conocimiento del juez a cuya disposición se encuentren.
Quedan excluidas de la competencia material del Juez de Detenidos, las que este Código ha establecido para el Juez de Ejecución.
Los magistrados que dispusieren la internación o detención conservan todas las atribuciones que la Constitución de la Provincia y este Código les confieren. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar al Juez de Detenidos las modalidades y características de las medidas de coerción personal que dispongan, como así también toda modificación ulterior.
Serán apelables las resoluciones del Juez de Detenidos que causen gravamen irreparable.
Provincia de Salta Artículo 43 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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