Código Procesal Penal Artículo 463 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 463. Declaración del imputado
Después de la apertura del debate o de resueltas, en su caso, las cuestiones incidentales, en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente explicará al imputado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que tiene derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo y a contestar todas o alguna de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda valorarse en su contra y que el debate continuará aunque no declare. Asimismo, se le informará que puede consultar con su Defensor el temperamento a adoptar.Si decidiere declarar se le permitirá manifestarse con libertad respecto de la acusación, antes de formularle pregunta alguna. Si el imputado no declarase o, haciéndolo, incurriese en contradicciones con lo declarado durante la investigación penal preparatoria, las que se harán notar, el Presidente ordenará la lectura de éstas, siempre que en su recepción se hubieren observado las formalidades pertinentes.
Cuando hubiere declarado sobre el hecho, el Fiscal y las partes podrán formular sus preguntas. El Tribunal sólo podrá dirigirle preguntas aclaratorias y el imputado, en todos los casos y respecto de cada una, siempre tendrá el derecho de contestarlas o de negarse a hacerlo, sin que su actitud al respecto pueda valorarse en su contra.
Provincia de Salta Artículo 463 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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