Código Procesal Penal Artículo 463 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 463. Declaración del imputado
Después de la apertura del debate o de resueltas, en su caso, las cuestiones incidentales, en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente explicará al imputado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que tiene derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo y a contestar todas o alguna de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda valorarse en su contra y que el debate continuará aunque no declare. Asimismo, se le informará que puede consultar con su Defensor el temperamento a adoptar.Si decidiere declarar se le permitirá manifestarse con libertad respecto de la acusación, antes de formularle pregunta alguna. Si el imputado no declarase o, haciéndolo, incurriese en contradicciones con lo declarado durante la investigación penal preparatoria, las que se harán notar, el Presidente ordenará la lectura de éstas, siempre que en su recepción se hubieren observado las formalidades pertinentes.
Cuando hubiere declarado sobre el hecho, el Fiscal y las partes podrán formular sus preguntas. El Tribunal sólo podrá dirigirle preguntas aclaratorias y el imputado, en todos los casos y respecto de cada una, siempre tendrá el derecho de contestarlas o de negarse a hacerlo, sin que su actitud al respecto pueda valorarse en su contra.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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